REGLAMENTO DEL TEATRO 2013

Boletín nº 70 (15-04-2013)

V. Administración Local

Ayuntamiento de Villa del Río

Nº. 2.595/2013

Transcurrido el plazo de exposición pública del expediente
correspondiente a la aprobación del Reglamento de funcionamiento del
Teatro municipal sin que se hayan presentado alegaciones, se eleva
automáticamente a definitivo el acuerdo hasta entonces provisional y
se publica su texto íntegro para general conocimiento y entrada en
vigor del mismo.

En Villa del Río, a 1 de abril de 2013.- El Alcalde, Fdo. Bartolomé
Ramírez Castro.

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DEL TEATRO MUNICIPAL

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Villa del Río considera que el acceso a la cultura
reconocido por la Constitución en su artículo 44 y a la que todos
tienen derecho, debe ser promovido mediante la realización y fomento
del mayor número de actividades culturales, para atender a las
demandas que exige una sociedad que considera valor prioritario para
el desarrollo humano el disfrute de la cultura en todas sus
manifestaciones.

El Teatro Olimpia es de titularidad municipal y se encuentra situado
en la calle Juan de la Cruz Criado, habiendo realizado el Ayuntamiento
de Villa del Río un importante esfuerzo inversor para que el local
disponga de unas modernas instalaciones que posibiliten la realización
de toda clase de espectáculos en las mejores condiciones técnicas,
acústicas y de visibilidad, y con un alto nivel de calidad, para un
aforo de 256 personas.

La realización de las actividades culturales se enmarcará en pautas de
actuación democráticas y de acuerdo con los principios y valores
constitucionales, teniendo como eje la libertad de expresión
artística.

Por ello, se considera desde el Ayuntamiento de Villa del Río que los
verdaderos protagonistas de la actividad cultural deben ser la
sociedad, los autores, intérpretes, productores y demás agentes que
intervienen en la concepción y desarrollo de actividades culturales,
debiendo centrase el Ayuntamiento en la labor de fomentar y alentar
las iniciativas culturales libres.

La utilización de los espacios y recursos del Teatro Municipal de
Villa del Río por parte de distintas personas, grupos y colectivos
ciudadanos aconseja el establecimiento de unas normas que permitan un
adecuado funcionamiento del mismo.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Las presentes normas tienen por objeto establecer las
condiciones de uso del Teatro municipal de Villa del Río para ofrecer
a los ciudadanos el disfrute de la cultura en sus diversas
manifestaciones.

Artículo 2.- Las presentes normas serán de aplicación a todas las
actividades que se realicen en el Teatro municipal de Villa del Río.
Lo relacionado con el procedimiento de utilización se aplicará cuando
se trate del alquiler de la sala según establece la Ordenanza
Reguladora de la Tasa por utilización del Teatro.

El Ayuntamiento de Villa del Río programará las actividades propias a
desarrollar en el Teatro que tendrán preferencia a cualquier otra
solicitud. En todo caso el Ayuntamiento tendrá prioridad en las
siguientes actividades (conveniente determinar fecha, en los supuestos
en que sea posible):

- Concierto de Año Nuevo.

- Acto Institucional con motivo del Día de Andalucía.

- Carnaval.

- Presentación del Cartel y Pregón de Semana Santa.

- Gala del Deporte.

- Festival de Piano.

- Concierto de Santa Cecilia.

- Día contra la violencia de género.

- Concierto de Navidad.

Cuando la actividad a desarrollar en el Teatro esté subvencionada por
otra administración, también tendrá preferencia sobre otra solicitud.

Asimismo durante las campañas electorales para las elecciones locales,
el Teatro se pondrá a disposición de las formaciones políticas que
presenten candidaturas, para la celebración de actos electorales
autorizados por la Junta Electoral de Zona.

Artículo 3.- Los interesados deberán solicitar la utilización de las
dependencias del Teatro antes del día 15 de los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre con el fin de poder ser incluida la actividad
en la programación oficial. Si por alguna razón no se pudiera cumplir
con estas fechas, deberá solicitar la actividad con, al menos, un mes
de antelación.

No se podrán realizar reservas con más de seis meses de antelación.

En la solicitud habrá de especificar los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la persona física o jurídica que pretende
el uso, con indicación del grupo, compañía o colectivo y su relación
con el mundo de la cultura. Estos datos servirán para determinar la
preferencia en el supuesto de que coincidan varias solicitudes para
una misma fecha.

b) La clase de espectáculo o acto en general que pretende presentar.

c) El tiempo de duración de la representación teatral o acto.

d) El horario de las funciones respectivas.

e) El elenco y repertorio del espectáculo que se presentará.

f) Los precios que pretendan cobrar por entrada, en su caso.

g) Los demás que considere necesarios el Ayuntamiento de Villa del Río
para la celebración del espectáculo correspondiente y que serán
requeridos por el mismo.

Recibida la solicitud se convocará por el Ayuntamiento al solicitante
para que confirme todos los datos contenidos en la solicitud y
comprobar la disponibilidad de los espacios y servicios solicitados.

En el momento que se compruebe la viabilidad de la propuesta y se
autorice por parte de la Concejalía de cultura la cesión de los
espacios y/o recursos solicitados se ingresará una fianza de 100 € en
concepto de reserva del Teatro. No se permitirá la utilización del
Teatro sin que la fianza haya sido ingresada.

Una vez utilizado el espacio solicitado, a la vista de las
comprobaciones efectuadas por el personal del Ayuntamiento, se
procederá a la devolución de la fianza. Asimismo se presentará al
solicitante una liquidación de la Tasa por utilización del Teatro de
acuerdo a la ordenanza correspondiente.

Sólo se podrán hacer anulaciones de una reserva realizada por un
grupo, colectivo, asociación o persona física antes de un mes de la
fecha reservada salvo en caso de fuerza mayor. En caso de anularse un
espectáculo sin justificación, el grupo, colectivo, asociación o
persona física no tendrá derecho a la cesión del teatro durante un
año.

Serán causas de anulación de la reserva las siguientes:

a) Que el municipio esté declarado en estado de alerta (amarilla,
naranja o roja).

b) La enfermedad de alguna persona que intervenga en el espectáculo,
con carácter relevante, incluido el personal técnico del Ayuntamiento.

c) Razones de fuerza mayor, que así pudieran ser apreciadas por el
Ayuntamiento, previo informe de la Concejalía Delegada de Cultura.

Artículo 4.- Los responsables del buen desarrollo del acto serán los
representantes designados por la entidad organizadora, quienes deberán
coordinarse en todo momento con el personal del Teatro y seguir las
directrices que éstos les dicten.

Artículo 5.- En todas las actividades el personal técnico y de
taquilla será el que normalmente realice estas funciones en el Teatro.

Artículo 6.- El Ayuntamiento de Villa del Río pondrá a disposición de
la organización del acto los recursos técnicos y humanos del Teatro;
en el caso de que necesitasen algún material no disponible el alquiler
del mismo correrá a cargo de la entidad organizadora.

TÍTULO II: REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES

Artículo 7.- Una vez establecida la fecha y hora de la actividad, la
compañía, grupo, asociación, persona o personas encargadas de la
misma, deben ponerse en contacto con la persona designada por el
Ayuntamiento para proceder a la organización y valoración técnica de
la actividad.

Por el personal designado por la Concejalía de Cultura se suministrará
la información necesaria acerca de la dotación, características y
posibilidades técnicas del Teatro, así como el asesoramiento técnico
que precisen. Los responsables de la actividad facilitarán la
información precisa acerca de las características y necesidades
técnicas de la misma.

Artículo 8.- Una vez conocidas las características del Teatro por
parte de la organización de la actividad y las características
técnicas de la misma por parte del Teatro, la persona designada por la
Concejalía de Cultura establecerá el horario de montaje.

Salvo que existan circunstancias particulares que lo impidan el
montaje se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:

a) El montaje debe finalizar, al menos, una hora antes del comienzo de
la actividad para proceder a la limpieza del escenario.

b) El equipo técnico supervisará el montaje e instalación de cualquier
elemento relacionado con la actividad en cuestión.

c) No podrá realizarse el montaje sin que esté presente alguien que
pertenezca al personal del Teatro.

d) Durante el montaje, así como durante las pruebas o ensayos, no
podrá permanecer en el escenario ni en el patio de butacas personas
ajenas al trabajo concreto que se esté realizando.

e) La compañía, asociación, grupo, etc., tendrá derecho a un día para
el ensayo general bajo la supervisión del personal técnico del teatro
y dentro de los horarios que se establezcan.

Artículo 9.- La actividad dará comienzo a la hora fijada,
permitiéndose, no obstante, un retraso de quince minutos de cortesía.

Artículo 10.- Las compañías, grupos o personas encargados de la
actividad deben designar a una persona que realice las funciones de
regidor, informando a la persona designada por la Concejalía de
Cultura del orden de la representación, así como de cualquier otra
información necesaria para el desarrollo de la misma.

Artículo 11.- Durante la representación sólo podrán permanecer en el
escenario las personas que participen activamente en la misma.

TÍTULO II: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Capítulo 1º: Derechos de los usuarios

Artículo 12.- Los usuarios tienen derecho a ser admitidos como
espectadores de las actividades a realizar en condiciones de igualdad,
no pudiendo ser discriminados por razón de raza, sexo, nacionalidad,
religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal.

Artículo 13.- Los usuarios tienen derecho a contemplar el espectáculo
por el que han abonado o recibido una entrada en las mejores
condiciones de comodidad que sean posibles.

Artículo 14.- Los usuarios tienen derecho a ser tratados con
amabilidad, cortesía y respeto y a ser atendidos de manera diligente.

Artículo 15.- Los ciudadanos tienen derecho a ser informados con la
suficiente antelación de la oferta cultural programada, así como de
las fechas, horarios, lugares y modalidades de venta de las
localidades y demás características de los espectáculos o actividades
culturales. Con esta finalidad, la Concejalía de Cultura editará un
tríptico informativo en el que se incluirá la programación de cada
trimestre.

Artículo 16.- Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro
Municipal de Villa del Río un libro de reclamaciones para su
conocimiento por el Ayuntamiento y la adopción, en su caso, de las
medidas correspondientes.

Artículo 17.- Los usuarios tendrán a su disposición en el Teatro
Municipal un buzón de sugerencias relativas a mejoras en la prestación
del servicio o cualquier otra sugerencia.

Artículo 18.- En los casos de suspensión de espectáculos el usuario
tendrá derecho a la devolución del precio de la localidad o a la
entrega de una nueva entrada, en el caso de que el espectáculo o
función se posponga a otra fecha, siempre que este derecho se ejercite
dentro de los plazos razonablemente suficientes que establezca la
organización.

A estos efectos la organización comunicará y difundirá inmediatamente
los plazos, lugares y fechas donde los usuarios podrán hacer valer
este derecho.

Capítulo 2º: Deberes de los usuarios

Artículo 19.- El usuario que pretenda acceder a un espectáculo o
actividad deberá abonar las tarifas establecidas para la misma,
excepto en aquellas actividades que tengan carácter gratuito.

El Ayuntamiento de Villa del Río no garantiza la autenticidad de las
entradas no adquiridas en los puntos de venta oficiales, por lo que en
este caso declina toda responsabilidad.

Artículo 20.- Los usuarios deberán respetar el orden establecido para
las colas en taquillas o para los accesos (entradas o salidas) a los
espectáculos.

Artículo 21.- Los usuarios deberán acceder al Teatro Municipal con la
debida antelación, no teniendo derecho a acceder a la sala una vez
iniciada la representación, sin perjuicio de que puedan incorporarse
en los descansos, siempre que la organización lo estime procedente.

Artículo 22.- Los usuarios deberán guardar el debido respeto a los
intérpretes y demás personas que intervienen en los espectáculos, así
como al público, guardando la debida compostura y silencio durante las
representaciones. Los usuarios deberán desconectar las alarmas de los
relojes y silenciar los teléfonos móviles durante toda la
representación.

Artículo 23.- Los usuarios no podrán fumar en ninguna de las
instalaciones del Teatro Municipal.

Artículo 24.- Los usuarios no podrán introducir ningún tipo de bebidas
o alimentos en el interior del Teatro municipal salvo durante las
proyecciones cinematográficas pero salvaguardando la limpieza y el
respeto al resto de espectadores.

Artículo 25.- Queda prohibido filmar o grabar los espectáculos, salvo
en ocasiones especiales en que se autorice expresamente por permitirlo
las características del evento.

El Ayuntamiento de Villa del Río podrá firmar acuerdos con la
Televisión Local para la filmación, y posterior emisión, de los
espectáculos organizados por el propio Ayuntamiento o por las
compañías o personas que actúen, previo acuerdo con los mismos. No
obstante, queda prohibido comercializar copias de las grabaciones sin
la autorización del Ayuntamiento y de la compañía, grupo, asociación o
artista organizador del espectáculo.

Artículo 26.- Los usuarios deberán respetar todos los bienes e
instalaciones del Teatro, evitando su deterioro. Deberán indemnizar al
Ayuntamiento, siendo de su costa la reposición al estado originario de
los desperfectos o deterioros del patrimonio municipal que se
produzcan por un uso indebido del mismo, previo expediente en que se
dará audiencia al interesado.

Asimismo no podrán arrojar papeles, envases, comida, bebidas y
cualquier otro objeto, contribuyendo a que el Teatro se conserve en
adecuadas condiciones de limpieza. Igualmente deberán utilizar
adecuadamente los aseos a fin de que se mantengan en las mejores
condiciones higiénico-sanitarias.

Artículo 27.- Los usuarios tendrán la obligación de seguir las
instrucciones que se dicten en caso de existencia de alguna situación
de peligro derivada de incendio o cualquier otro riesgo, actuando
siempre con calma y serenidad.

TÍTULO III: DE LAS ENTRADAS

Artículo 28.- La venta anticipada se realizará en el Centro Cultural
Casa de las Cadenas por parte del Ayuntamiento de Villa del Río.

Artículo 29.- Si el acto lo organiza un colectivo o asociación deberá
entregar al personal del Teatro un 20% del total de las entradas para
su venta anticipada.

Artículo 30.- El día de celebración de la actividad se abrirá la
taquilla una hora antes del comienzo de la misma.

Artículo 31.- En ningún caso se permitirá el acceso a la sala sin
estar en posesión de la correspondiente entrada.

Artículo 32.- El Ayuntamiento de Villa del Río no se responsabiliza de
la distribución de invitaciones que haya realizado la entidad
solicitante del Teatro, quien deberá en todo caso respetar el aforo.

Artículo 33- En el momento de la entrada del público en la sala deberá
estar presente un responsable de dicha entidad para atender las
incidencias que puedan surgir.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.